CONVENIO DE LA OEA Y EL GOBIERNO DE HONDURAS PARA CREACIÓN DE LA MACCHI....PRIMERA PARTE ....

ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
OBJETIVOS
1. Establecer la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (en adelante
la MACCIH), de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I. Los objetivos principales de la
MACCIH son los siguientes:
1.1. Apoyar al cumplimiento por parte del Estado Hondureño de los compromisos
internacionales adquiridos por este, por medio de la Convención Interamericana contra la
Corrupción y el MESICIC, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC);
1.2. Apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado
hondureño encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción;
1.3. Contribuir a mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado que
trabajan en esta materia;
1.4. Proponer al Gobierno reformas al Sistema de Justicia hondureño, incluyendo
legislación para fortalecer el combate a la corrupción en y desde el sector privado; y
1.5. Contribuir a fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los órganos de
justicia del Estado frente a la sociedad hondureña, así como los mecanismos de
observación y seguimiento del sistema de justicia desde la sociedad civil.
ARTÍCULO II
LÍNEAS DE ACCIÓN
2. Para alcanzar los objetivos mencionados anteriormente se trabajará en las siguientes líneas
de acción basadas en 4 componentes:
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2.1. Prevención y Combate a la Corrupción:
2.1.1. Jueces y fiscales internacionales supervisarán las labores y brindarán apoyo
técnico a las entidades de justicia hondureña.
2.1.2. Apoyar la elaboración de un Plan de Acción Nacional para la implementación de
las recomendaciones formuladas a Honduras por el MESICIC hasta su Quinta Ronda de
Análisis inclusive.
2.1.3. Proponer reformas legales e institucionales al sistema anticorrupción de
Honduras, incluyendo el sector privado.
2.2. Reforma de la Justicia Penal:
2.2.1. Revisar y analizar las labores adelantadas por las instituciones del sistema de
justicia y formular recomendaciones para la mejora del aparato de justicia en Honduras.
2.2.2. Cooperar con la sociedad civil en la construcción del conjunto de los instrumentos
para el establecimiento de un sistema descentralizado de observación y seguimiento de
la justicia penal en base a la organización jurisdiccional del país.
2.3. Reforma político-electoral:
2.3.1. Asesorar en la elaboración de normas sobre financiamiento de la política y los
partidos políticos y de instancias de justicia electoral.
2.4. Seguridad Pública:
2.4.1. Realizar el seguimiento a las recomendaciones del informe de evaluación del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de Honduras.
2.4.2. Apoyar la generación de capacidades institucionales de protección para los
defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de
justicia, entre otros.
ARTÍCULO III
FUNCIONES DE LA MACCIH
EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
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3.1. División de Prevención y Combate a la Corrupción
Esta división comprende tres unidades: 1) El acompañamiento, supervisión y colaboración
activa en casos de corrupción en Honduras; 2) El seguimiento de las recomendaciones del
MESICIC; y 3) La reforma del marco legal e institucional para la prevención y combate a la
corrupción en el sector privado y público en Honduras.
3.1.1. Unidad de acompañamiento, supervisión y colaboración activa:
3.1.1.1 Seleccionar y conformar un grupo de jueces, fiscales, policías, especialistas
forenses internacionales de renombre y profesionales nacionales de reconocida
capacidad y objetividad, cuya labor es la de acompañar, asesorar, supervisar y/o
evaluar a las autoridades competentes del Estado de Honduras para que recaben
información, investiguen casos de corrupción y tengan un sistema certificado, por la
MACCIH, de recepción de denuncias (sean públicas, anónimas o confidenciales) por
medio de las instancias gubernamentales competentes. Los casos de corrupción que
surjan de este sistema certificado de denuncias, en los cuales la MACCIH seleccione
y decida colaborar activamente le serán notificados a las autoridades Hondureñas
competentes.
3.1.1.2. Asesorar técnicamente, supervisar, evaluar y colaborar activamente con un
grupo de jueces que conocen de causas de corrupción, fiscales, investigadores y
especialistas forenses del Ministerio Público, por delegación del Fiscal General,
seleccionados y certificados por la MACCIH, para recabar información, investigar y
perseguir casos de corrupción y redes de corrupción.
3.1.1.3. Asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar al Ministerio Público, al
Poder Judicial, al Consejo de la Judicatura, la Dirección de Investigación de la Policía
de la Secretaría de Seguridad, la Procuraduría General de la República, la Inspectoría
de Tribunales, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de
Cuentas, la Dirección Ejecutiva de Ingresos y otras entidades del Estado de
Honduras, responsables de la prevención y el combate contra la corrupción y la
impunidad.
3.1.1.4. Trabajar con las contrapartes nacionales para asesorar, supervisar y evaluar
que la institucionalidad y las autoridades hondureñas competentes investiguen
casos de corrupción y redes de corrupción.
3.1.1.5. Asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar las ejecutorias de las
instituciones: Ministerio Público, Poder Judicial, Consejo de la Judicatura, Dirección

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