CONVENIO DE LA OEA Y EL GOBIERNO DE HONDURAS PARA LA CREACIÓN DE LA MACCIH ....TERCERA PARTE.
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8.2.2. Se desarrollaran los planes de trabajo, protocolos, guías y formatos de informes,
para la coordinación y cooperación y cumplir con las finalidades de este Convenio: el
Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público, las Secretarías de Seguridad, Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Defensa, la Procuraduría General
de la República, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de
Cuentas, la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la Inspectoría de Tribunales, y otras
instituciones del Estado cuyo concurso sea necesario para que la MACCIH pueda cumplir
este Convenio.
8.3. El Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República de Honduras y promoverá, un
conjunto de reformas legislativas, necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado
del sistema de justicia hondureño. Estas propuestas de reformas legales serán
elaboradas por el Gobierno de Honduras con el apoyo de la MACCIH con el fin fortalecer el
sistema de justicia de Honduras para la lucha contra la corrupción y la impunidad.
ARTÍCULO IX
REPRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES
9.1. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA según este Convenio es la Secretaría
para el Fortalecimiento de la Democracia, representada por su Secretario. Las notificaciones
y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Secretario a la siguiente dirección, teléfono y
correo electrónico:
Secretaría General de la SG/OEA
Señor Francisco Guerrero
Secretario para el Fortalecimiento de la Democracia
1889 F Street
Washington, DC 20006
Teléfono: (202) 370-9962
Correo Electrónico: FGuerrero@oas.org
9.2. La dependencia responsable dentro del GOBIERNO de coordinar las actividades
según este Convenio será la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI). Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a la Secretaría quien podrá
acreditar ante la MACCIH un representante o enlace, a las siguientes direcciones, teléfonos y
correos electrónicos:
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Centro Cívico Gubernamental
Tegucigalpa, MDC, Honduras
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Teléfono: (504) 2236-0200 / 2236-0300
Correo Electrónico: despachocanciller@sre.gob.hn
9.3. Todas las comunicaciones y notificaciones generales que se deriven de este Convenio
tendrán validez únicamente cuando sus copias también sean remitidas por correo o vía
facsímile y estén dirigidas a los representantes en las direcciones de sus oficinas respectivas.
Cuando las copias de las comunicaciones y notificaciones generales sean transmitidas por
correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la
dirección electrónica del representante de la SG/OEA o a la dirección electrónica del
representante del GOBIERNO.
9.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar su representante designado, la dirección,
teléfonos o correo electrónico indicados, notificándolo a la otra Parte por escrito.
ARTÍCULO X
MIEMBROS DE LA MISIÓN
10.1. Son Miembros de la MACCIH todos aquellos funcionarios internacionales y nacionales
de la SG/OEA y contratistas independientes contratados en el plano local o internacional de
acuerdo con las normas y procedimientos de la SG/OEA, que desempeñarán funciones para
el cumplimiento del mandato de la MACCIH.
10.2. Para el caso del personal de apoyo de nacionalidad hondureña contratado por la
MACCIH este gozará de inmunidades contra acción judicial en materia penal, civil y
administrativa única y exclusivamente con respecto al cumplimiento de su función oficial
dentro de la MACCIH y a sus actos en el cumplimiento del mandato de la misión, incluso
cuando la persona de que se trate haya cesado de trabajar en la MACCIH. No tendrán ningún
privilegio de orden fiscal, ni ningún otro privilegio, salvo el de asegurar su derecho a la libre
circulación y tránsito en toda circunstancia.
10.3. La MACCIH operará con un Vocero y los Coordinadores de divisiones para la
implementación de este Convenio, así como el personal especializado de conformidad con
los siguientes lineamientos:
10.3.1. El/la Vocero/a, designado/a por el Secretario General, será responsable general
de las actividades de la MACCIH, representándola ante el GOBIERNO, y ante otros
Estados y organizaciones locales e internacionales. Deberá ser jurista con amplia
experiencia en la lucha contra la corrupción y la impunidad, dotado de un alto nivel de
competencia profesional en esferas directamente relacionadas con las labores de la
MACCIH, como derechos humanos, derecho penal y derecho internacional.
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10.3.2. Los demás Miembros de la MACCIH serán profesionales y técnicos especializados
con experiencia en materia de lucha contra la corrupción, derecho penal, derechos
humanos, sistemas electorales, derecho internacional, entre otras disciplinas.
10.4. El/la Vocero/a de la MACCIH deberá contar con la previa aceptación del GOBIERNO y
será debidamente acreditado ante las autoridades del GOBIERNO por el Secretario General.
10.5. La SG/OEA proveerá a cada uno de los Miembros de la MACCIH de una Credencial la
cual contendrá el nombre completo, la fecha de nacimiento, el cargo o rango y una
fotografía. Los Miembros de la MACCIH no estarán obligados a entregar dicha Credencial
sino a presentarla cuando así lo requieran las autoridades del GOBIERNO.
ARTÍCULO XI
GASTOS DE LA MACCIH
11.1. Los gastos de la MACCIH se sufragarán con contribuciones voluntarias de la comunidad
internacional.
11.2. Sin perjuicio de la posibilidad que la MACCIH pueda adquirir o alquilar sus propios
locales, el GOBIERNO facilitará a la MACCIH los locales para sus oficinas y las demás
instalaciones que ésta requiera para desarrollar apropiadamente sus funciones.
ARTÍCULO XII
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA MACCIH
12.1. El GOBIERNO adoptará todas las medidas eficaces y adecuadas para garantizar la
seguridad, defensa y protección de los Miembros de la MACCIH y a las personas a que se
hace referencia en el presente Convenio.
12.2. El GOBIERNO garantizará, asimismo, la seguridad de las víctimas, los testigos y
cualquier persona que colabore con la MACCIH, mientras dure su mandato y después que
finalice su labor en Honduras.
12.3. El GOBIERNO proporcionará a la MACCIH y a sus Miembros, en todo Honduras, la
seguridad necesaria para el cumplimiento eficaz de sus actividades.
12.4. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del GOBIERNO de asegurar la integridad y
seguridad de la MISIÓN y de los miembros de la MACCIH, la MISIÓN ejercerá una facultad
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concurrente para facilitar su propia integridad interna y las medidas de seguridad requeridas
para complementar a aquellas provistas por el GOBIERNO. Los parámetros de la cooperación
en materia de integridad y seguridad entre la MISIÓN y el GOBIERNO serán definidos en un
memorando de entendimiento independiente entre la SG/OEA y el GOBIERNO sobre las
medidas de seguridad de la MACCIH.
ARTÍCULO XIII
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
13.1. La MACCIH, sus Miembros internacionales, sus bienes y haberes, sus sedes y sus
archivos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades otorgadas a la OEA, a los órganos
de la OEA, al personal de los mismos, y a los bienes, haberes, sedes y archivos de ellos, de
conformidad con la Carta de la OEA, el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la
Organización de los Estados Americanos, cuyo instrumento de ratificación fue depositado
por el GOBIERNO el 25 de Agosto de 1964, el “Acuerdo entre el Gobierno de Honduras y la
Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos sobre el funcionamiento de
la Oficina de la Unión Panamericana en Honduras “firmado el 15 de Agosto de 1968, y los
demás acuerdos y leyes sobre la materia en lo que sea más beneficioso a la MACCIH y a sus
miembros.
13.2. Especialmente los Miembros internacionales de la MACCIH gozarán de inmunidad
contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra
todo procedimiento judicial, legislativo y administrativo, respecto a palabras habladas o
escritas y a sus actos en el cumplimiento del mandato de la MACCIH, incluso cuando la
persona interesada se haya separado de la MACCIH.
13.3. Los Miembros internacionales de la MACCIH y sus familiares además gozarán de los
privilegios e inmunidades otorgados a agentes diplomáticos de acuerdo con la Convención
de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
13.4. El GOBIERNO reconoce que el “documento oficial de viaje” expedido por la SG/OEA
como documento válido y suficiente para los viajes de los Miembros internacionales de la
MACCIH. El GOBIERNO otorgará la visa de cortesía a través de las instancias pertinentes para
que los miembros de la MACCIH y sus familiares ingresen al país y permanezcan hasta el
término de la Misión.
13.5. El GOBIERNO permitirá y protegerá la libre comunicación interna de la MACCIH para
todos los fines oficiales. La MACCIH podrá utilizar cualquier medio de comunicación análogo
o digital que considere adecuado, y podrá establecer y operar en el territorio de la República
de Honduras un sistema de comunicaciones autónomo destinado a proveer enlace
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permanente entre los Miembros de la MACCIH y los vehículos que utilice la MACCIH con las
oficinas y sedes regionales, como de éstas con la sede central de la MACCIH y de ésta con la
sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el GOBIERNO prestará toda la
colaboración técnica y administrativa que se considere necesaria.
13.6. Ninguna de las disposiciones contenidas en este CONVENIO se entenderá como una
renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, la SG/OEA, sus órganos,
su personal y sus bienes.
ARTÍCULO XIV
RETIRO DE LA MACCIH
14.1. La SG/OEA se reserva el derecho de retirar la MACCIH del país entre otras causales:
14.1.1 Si el Estado deja de cooperar para el pleno ejercicio de las funciones y facultades
que la MACCIH tiene de acuerdo al presente Convenio,
14.1.2 Por falta de recursos financieros de la comunidad internacional.
ARTÍCULO XV
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1. Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación
del presente Convenio deberá resolverse mediante negociación directa entre LAS PARTES o
por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido.
ARTÍCULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
16.1. Las modificaciones a este Convenio sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado
por escrito por los Representantes de LAS PARTES debidamente autorizados. Los
instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este
Convenio y pasarán a formar parte del mismo.
16.2. Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su firma y será
remitido por el GOBIERNO al Congreso Nacional de Honduras para los fines pertinentes. El
Convenio podrá prorrogarse por canje de notas entre LAS PARTES.
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16.3. Este Convenio podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por
terminado por cualquiera de LAS PARTES mediante notificación escrita a la otra con una
antelación no mayor a los sesenta (60) días.
16.4. A los efectos de este Convenio el ANEXO II: Definiciones forma parte del mismo.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de LAS PARTES, debidamente autorizados al efecto,
firman este Convenio en dos originales igualmente válidos, en el lugar y la fecha que se indica a
continuación:
POR EL GOBIERNO POR LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: DE LA ORGANIZACION DE LOS
ESTADOS AMERICANOS:
8.2.2. Se desarrollaran los planes de trabajo, protocolos, guías y formatos de informes,
para la coordinación y cooperación y cumplir con las finalidades de este Convenio: el
Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público, las Secretarías de Seguridad, Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Defensa, la Procuraduría General
de la República, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de
Cuentas, la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la Inspectoría de Tribunales, y otras
instituciones del Estado cuyo concurso sea necesario para que la MACCIH pueda cumplir
este Convenio.
8.3. El Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República de Honduras y promoverá, un
conjunto de reformas legislativas, necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado
del sistema de justicia hondureño. Estas propuestas de reformas legales serán
elaboradas por el Gobierno de Honduras con el apoyo de la MACCIH con el fin fortalecer el
sistema de justicia de Honduras para la lucha contra la corrupción y la impunidad.
ARTÍCULO IX
REPRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES
9.1. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA según este Convenio es la Secretaría
para el Fortalecimiento de la Democracia, representada por su Secretario. Las notificaciones
y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Secretario a la siguiente dirección, teléfono y
correo electrónico:
Secretaría General de la SG/OEA
Señor Francisco Guerrero
Secretario para el Fortalecimiento de la Democracia
1889 F Street
Washington, DC 20006
Teléfono: (202) 370-9962
Correo Electrónico: FGuerrero@oas.org
9.2. La dependencia responsable dentro del GOBIERNO de coordinar las actividades
según este Convenio será la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI). Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a la Secretaría quien podrá
acreditar ante la MACCIH un representante o enlace, a las siguientes direcciones, teléfonos y
correos electrónicos:
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Centro Cívico Gubernamental
Tegucigalpa, MDC, Honduras
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Teléfono: (504) 2236-0200 / 2236-0300
Correo Electrónico: despachocanciller@sre.gob.hn
9.3. Todas las comunicaciones y notificaciones generales que se deriven de este Convenio
tendrán validez únicamente cuando sus copias también sean remitidas por correo o vía
facsímile y estén dirigidas a los representantes en las direcciones de sus oficinas respectivas.
Cuando las copias de las comunicaciones y notificaciones generales sean transmitidas por
correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la
dirección electrónica del representante de la SG/OEA o a la dirección electrónica del
representante del GOBIERNO.
9.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar su representante designado, la dirección,
teléfonos o correo electrónico indicados, notificándolo a la otra Parte por escrito.
ARTÍCULO X
MIEMBROS DE LA MISIÓN
10.1. Son Miembros de la MACCIH todos aquellos funcionarios internacionales y nacionales
de la SG/OEA y contratistas independientes contratados en el plano local o internacional de
acuerdo con las normas y procedimientos de la SG/OEA, que desempeñarán funciones para
el cumplimiento del mandato de la MACCIH.
10.2. Para el caso del personal de apoyo de nacionalidad hondureña contratado por la
MACCIH este gozará de inmunidades contra acción judicial en materia penal, civil y
administrativa única y exclusivamente con respecto al cumplimiento de su función oficial
dentro de la MACCIH y a sus actos en el cumplimiento del mandato de la misión, incluso
cuando la persona de que se trate haya cesado de trabajar en la MACCIH. No tendrán ningún
privilegio de orden fiscal, ni ningún otro privilegio, salvo el de asegurar su derecho a la libre
circulación y tránsito en toda circunstancia.
10.3. La MACCIH operará con un Vocero y los Coordinadores de divisiones para la
implementación de este Convenio, así como el personal especializado de conformidad con
los siguientes lineamientos:
10.3.1. El/la Vocero/a, designado/a por el Secretario General, será responsable general
de las actividades de la MACCIH, representándola ante el GOBIERNO, y ante otros
Estados y organizaciones locales e internacionales. Deberá ser jurista con amplia
experiencia en la lucha contra la corrupción y la impunidad, dotado de un alto nivel de
competencia profesional en esferas directamente relacionadas con las labores de la
MACCIH, como derechos humanos, derecho penal y derecho internacional.
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10.3.2. Los demás Miembros de la MACCIH serán profesionales y técnicos especializados
con experiencia en materia de lucha contra la corrupción, derecho penal, derechos
humanos, sistemas electorales, derecho internacional, entre otras disciplinas.
10.4. El/la Vocero/a de la MACCIH deberá contar con la previa aceptación del GOBIERNO y
será debidamente acreditado ante las autoridades del GOBIERNO por el Secretario General.
10.5. La SG/OEA proveerá a cada uno de los Miembros de la MACCIH de una Credencial la
cual contendrá el nombre completo, la fecha de nacimiento, el cargo o rango y una
fotografía. Los Miembros de la MACCIH no estarán obligados a entregar dicha Credencial
sino a presentarla cuando así lo requieran las autoridades del GOBIERNO.
ARTÍCULO XI
GASTOS DE LA MACCIH
11.1. Los gastos de la MACCIH se sufragarán con contribuciones voluntarias de la comunidad
internacional.
11.2. Sin perjuicio de la posibilidad que la MACCIH pueda adquirir o alquilar sus propios
locales, el GOBIERNO facilitará a la MACCIH los locales para sus oficinas y las demás
instalaciones que ésta requiera para desarrollar apropiadamente sus funciones.
ARTÍCULO XII
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA MACCIH
12.1. El GOBIERNO adoptará todas las medidas eficaces y adecuadas para garantizar la
seguridad, defensa y protección de los Miembros de la MACCIH y a las personas a que se
hace referencia en el presente Convenio.
12.2. El GOBIERNO garantizará, asimismo, la seguridad de las víctimas, los testigos y
cualquier persona que colabore con la MACCIH, mientras dure su mandato y después que
finalice su labor en Honduras.
12.3. El GOBIERNO proporcionará a la MACCIH y a sus Miembros, en todo Honduras, la
seguridad necesaria para el cumplimiento eficaz de sus actividades.
12.4. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del GOBIERNO de asegurar la integridad y
seguridad de la MISIÓN y de los miembros de la MACCIH, la MISIÓN ejercerá una facultad
16
concurrente para facilitar su propia integridad interna y las medidas de seguridad requeridas
para complementar a aquellas provistas por el GOBIERNO. Los parámetros de la cooperación
en materia de integridad y seguridad entre la MISIÓN y el GOBIERNO serán definidos en un
memorando de entendimiento independiente entre la SG/OEA y el GOBIERNO sobre las
medidas de seguridad de la MACCIH.
ARTÍCULO XIII
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
13.1. La MACCIH, sus Miembros internacionales, sus bienes y haberes, sus sedes y sus
archivos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades otorgadas a la OEA, a los órganos
de la OEA, al personal de los mismos, y a los bienes, haberes, sedes y archivos de ellos, de
conformidad con la Carta de la OEA, el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la
Organización de los Estados Americanos, cuyo instrumento de ratificación fue depositado
por el GOBIERNO el 25 de Agosto de 1964, el “Acuerdo entre el Gobierno de Honduras y la
Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos sobre el funcionamiento de
la Oficina de la Unión Panamericana en Honduras “firmado el 15 de Agosto de 1968, y los
demás acuerdos y leyes sobre la materia en lo que sea más beneficioso a la MACCIH y a sus
miembros.
13.2. Especialmente los Miembros internacionales de la MACCIH gozarán de inmunidad
contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra
todo procedimiento judicial, legislativo y administrativo, respecto a palabras habladas o
escritas y a sus actos en el cumplimiento del mandato de la MACCIH, incluso cuando la
persona interesada se haya separado de la MACCIH.
13.3. Los Miembros internacionales de la MACCIH y sus familiares además gozarán de los
privilegios e inmunidades otorgados a agentes diplomáticos de acuerdo con la Convención
de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
13.4. El GOBIERNO reconoce que el “documento oficial de viaje” expedido por la SG/OEA
como documento válido y suficiente para los viajes de los Miembros internacionales de la
MACCIH. El GOBIERNO otorgará la visa de cortesía a través de las instancias pertinentes para
que los miembros de la MACCIH y sus familiares ingresen al país y permanezcan hasta el
término de la Misión.
13.5. El GOBIERNO permitirá y protegerá la libre comunicación interna de la MACCIH para
todos los fines oficiales. La MACCIH podrá utilizar cualquier medio de comunicación análogo
o digital que considere adecuado, y podrá establecer y operar en el territorio de la República
de Honduras un sistema de comunicaciones autónomo destinado a proveer enlace
17
permanente entre los Miembros de la MACCIH y los vehículos que utilice la MACCIH con las
oficinas y sedes regionales, como de éstas con la sede central de la MACCIH y de ésta con la
sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el GOBIERNO prestará toda la
colaboración técnica y administrativa que se considere necesaria.
13.6. Ninguna de las disposiciones contenidas en este CONVENIO se entenderá como una
renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, la SG/OEA, sus órganos,
su personal y sus bienes.
ARTÍCULO XIV
RETIRO DE LA MACCIH
14.1. La SG/OEA se reserva el derecho de retirar la MACCIH del país entre otras causales:
14.1.1 Si el Estado deja de cooperar para el pleno ejercicio de las funciones y facultades
que la MACCIH tiene de acuerdo al presente Convenio,
14.1.2 Por falta de recursos financieros de la comunidad internacional.
ARTÍCULO XV
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1. Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación
del presente Convenio deberá resolverse mediante negociación directa entre LAS PARTES o
por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido.
ARTÍCULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
16.1. Las modificaciones a este Convenio sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado
por escrito por los Representantes de LAS PARTES debidamente autorizados. Los
instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este
Convenio y pasarán a formar parte del mismo.
16.2. Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su firma y será
remitido por el GOBIERNO al Congreso Nacional de Honduras para los fines pertinentes. El
Convenio podrá prorrogarse por canje de notas entre LAS PARTES.
18
16.3. Este Convenio podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por
terminado por cualquiera de LAS PARTES mediante notificación escrita a la otra con una
antelación no mayor a los sesenta (60) días.
16.4. A los efectos de este Convenio el ANEXO II: Definiciones forma parte del mismo.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de LAS PARTES, debidamente autorizados al efecto,
firman este Convenio en dos originales igualmente válidos, en el lugar y la fecha que se indica a
continuación:
POR EL GOBIERNO POR LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: DE LA ORGANIZACION DE LOS
ESTADOS AMERICANOS:
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