CONVENIO DE LA OEA Y EL GOBIERNO DE HONDURAS PARA LA CREACIÓN DE LA MACCIH ..SEGUNDA PARTE..


CONVENIO DE LA OEA Y EL GOBIERNO DE HONDURAS PARA LA CREACIÓN DE LA MACCIH ..SEGUNDA PARTE.....
de Investigación de la Policía de la Secretaría de Seguridad, Procuraduría General de
la República, Inspectoría de Tribunales, Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
Tribunal Superior de Cuentas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y otras entidades del
Estado de Honduras, en la promoción de la acción penal pública y/o administrativa,
investigación, persecución y sanción penal y/o administrativa de casos de
corrupción y en la recuperación de los bienes provenientes de los casos de
corrupción.
3.1.1.6. Seleccionar, certificar, asesorar, supervisar y evaluar un grupo de jueces que
conocen de las causas de corrupción y fiscales del Ministerio Público, que por
delegación del Fiscal General recaben información y ejerzan la acción penal pública
contra casos de corrupción y redes de corrupción.
3.1.2. Unidad de seguimiento de las recomendaciones del MESICIC:
3.1.2.1. Apoyar la elaboración de un Plan de Acción Nacional para implementar las
recomendaciones formuladas a Honduras por el MESICIC hasta su Quinta Ronda de
Análisis inclusive, en los términos y condiciones que se estipulen en un memorando
de entendimiento que se suscribirá entre la SG/OEA y la entidad que designe el
GOBIERNO, contando para ello con los servicios de un consultor internacional y un
abogado local. En dicho memorando de entendimiento se deberá asegurar la
debida concordancia con las normas y procedimientos que rigen el MESICIC.
3.1.2.2. Realizar un Taller Nacional en el que se presente y debata el Proyecto de
Plan de Acción Nacional, en el cual participarán autoridades de GOBIERNO y
representantes de los distintos sectores de la sociedad hondureña.
3.1.2.3. Apoyar, como parte del Plan de Acción Nacional, la definición de un
mecanismo de coordinación y seguimiento de la implementación de las acciones
específicas propuestas en el mismo, en el cual participarán autoridades de
GOBIERNO y representantes de la sociedad civil, que deberá también contener las
previsiones necesarias para el efectivo y eficaz cumplimiento de las
recomendaciones formuladas a Honduras por el MESICIC hasta su Quinta Ronda de
Análisis inclusive.
3.1.3. Unidad de reformas y asesoría al sistema anti-corrupción:
3.1.3.1. Conformar un grupo de juristas, jueces, fiscales y expertos forenses
internacionales de renombre, especialistas en materia anti-corrupción. Esta Unidad
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propondrá reformas legales e institucionales al Sistema Anti-Corrupción de
Honduras, incluyendo:
3.1.3.1.1. Combatir la corrupción en y desde el sector privado, para prevenir y
reprimir las acciones indebidas, el soborno, la malversación o el peculado; y
3.1.3.1.2. Fortalecer el marco jurídico e institucional de la prevención y combate
a la corrupción pública y privada en Honduras.
3.1.3.2. Identificar aspectos problemáticos relacionados con la responsabilidad
penal y administrativa de las empresas y/o corporaciones, y determinar las
iniciativas que se están implementando a fin de contrarrestar la corrupción en el
sector privado.
3.1.3.3. Asesorar en la elaboración de un proyecto de ley anticorrupción para el
sector privado y de un proyecto de ley de reformas a la legislación contra la
corrupción pública en Honduras.
3.1.3.4. Fomentar la incorporación de compromisos internacionales por parte del
Estado de Honduras, tales como la Convención contra el Cohecho de los Servidores
Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
3.1.3.5. Asesorar en el establecimiento de canales de fortalecimiento en materia de
integridad empresarial y del sector público en Honduras.
3.1.3.6. Fortalecer las instituciones nacionales que trabajan en la lucha
anticorrupción como el Consejo Nacional Anticorrupción y otras.
3.1.3.7. Prestar asistencia en el fortalecimiento de mecanismos de cooperación
judicial internacional.
3.1.3.8. Fortalecer los mecanismos de extradición activa y pasiva de personajes
requeridos por delitos de corrupción.
3.1.3.9. Fortalecer la administración de incautación de bienes provenientes de la
corrupción.
3.1.3.10. Apoyar en el establecimiento de políticas preventivas en aquellos casos
en los cuales se identifiquen vacíos legales y problemas institucionales.
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ARTÍCULO IV
FUNCIONES DE LA MACCIH
EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL
4. División de Reformas de la Justicia Penal
4.1. Unidad de Reformas al Sistema de Justicia Penal será conformada por expertos del
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).
4.1.1. Revisar y analizar estudios e investigaciones realizados con anterioridad así como
aquellas reformas realizadas a las instituciones del Sistema de Justicia Penal, con
especial énfasis en las evaluaciones y resultados de estas reformas.
4.1.2. Elaborar un diagnóstico sobre el estado del Sistema de Justicia Penal hondureño y
analizar el comportamiento y los resultados del Sistema de Justicia Penal, así como
aspectos específicos de cada institución del sistema tales como: sistemas de gobierno,
ubicación institucional, niveles de autonomía, capacidad de cumplimiento de sus
misiones institucionales, procesos de trabajo internos y modelos de organización
interna.
4.1.3. Elaborar un conjunto de recomendaciones de diversa profundidad y alcance, para
el fortalecimiento de la calidad, efectividad y legitimidad del sistema de justicia penal
hondureño.
4.1.4. Analizar y evaluar el Sistema de Justicia Penal hondureño y desarrollar
planteamientos innovadores en las Reformas Judiciales.
4.1.5. Identificar problemas de diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de
Justicia Penal hondureño y elaborar recomendaciones de cómo mejorarlo.
4.2. Observatorio del Sistema de Justicia Penal
4.2.1. Acorde a los criterios establecidos en este Convenio, cooperar con organizaciones
académicas y de la sociedad civil, en la construcción del conjunto de instrumentos con
los que operará un sistema descentralizado de observación y seguimiento con cobertura
en base a la organización jurisdiccional y del Ministerio Público del país.
4.2.2. El sistema descentralizado de observación y seguimiento estará integrado y será
constituido con la participación plural de la sociedad civil hondureña.
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4.2.3. El sistema descentralizado de observación y seguimiento deberá presentar
informes de seguimiento al Gobierno y en diálogo con la Misión, con datos y
recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del Sistema de Justicia Penal
hondureño.
4.2.4. Con base en una matriz de evaluación, definir el sistema descentralizado de
observación y seguimiento, el sistema y los mecanismos de evaluación y los informes
periódicos que permitirán a los operadores institucionales y al público en general
identificar problemas estructurales, avances, falta de progreso, retrocesos y
recomendaciones sobre el mejoramiento del Sistema de Justicia Penal hondureño.
4.2.5 Este observatorio operará con independencia funcional, técnica y administrativa y
mantendrá un diálogo con el GOBIERNO y la MACCIH, en la búsqueda de los objetivos
de este Convenio.
ARTÍCULO V
FUNCIONES DE LA MACCIH
EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL
5. División de Reforma Político-Electoral:
5.1. Unidad de acompañamiento para la creación de un marco equitativo y transparente en
materia de financiamiento político y electoral.
5.1.1. Asesorar en la elaboración de la ley sobre financiamiento de la política y los
partidos.
5.1.2. Apoyar en la creación de estándares sobre financiamiento político y
discrecionalidad.
5.1.3. Fomentar mecanismos de aplicación de la ley sobre financiamiento de la política y
los partidos, para el procesamiento, investigación y aplicación de las sanciones
establecidas por violación de la normativa.
ARTÍCULO VI
FUNCIONES DE LA MACCIH
EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
6. División de Seguridad Pública:
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6.1. Unidad de Seguimiento al SNSC
6.1.1. Trabajar con contrapartes nacionales (Ministerio Público, Secretarías de Estado en
los Despachos de Seguridad; Derechos Humanos, Justicia, Descentralización y
Gobernación; Defensa, sociedad civil, entre otros), proporcionar el apoyo y asesoría
necesarios para impulsar la implementación de las recomendaciones identificadas en el
Informe de Evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SNSC) elaborado
por la SG/OEA. Las recomendaciones estarán organizadas en las siguientes categorías:
6.1.1.1. Propiciar una cultura de planificación y gestión estratégicas.
6.1.1.2. Digitalizar, incorporar y asegurar la interoperabilidad de la información.
6.1.1.3. Apoyar el proceso en curso de reforma de la Policía Nacional de Honduras.
6.1.1.4. Fortalecer el Sistema de Justicia Penal.
6.2. Unidad de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
6.2.1. Colaborar para propiciar la efectiva aplicación de la Ley de Protección para las y
los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de la Justicia (en adelante la Ley de Protección) protegiendo a las personas
que contribuyan a la persecución penal y administrativa de casos de corrupción y redes
de corrupción y al fortalecimiento del Sistema de Justicia Penal.
6.2.2. Contribuir a la promoción de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, reconocidas en los instrumentos de derecho internacional, de las
personas que promueven y defienden los derechos humanos, la libertad de expresión y
las labores jurisdiccionales.
6.2.3. Facilitar encuentros de buenas prácticas en la materia de la Ley de Protección
para desarrollar una estrategia que se adecue a las necesidades hondureñas.
6.2.4. Desarrollar capacidades institucionales en materia de la Ley de Protección para
analizar el riesgo y mejorar su seguridad.
6.2.5. Acompañar la aplicación de la Ley de Protección en Honduras.
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6.2.6. Apoyar la concertación de acuerdos con otros Estados para la reubicación de
personas protegidas.
6.3. Se tendrán en cuenta, en lo pertinente, las recomendaciones formuladas a Honduras
por el MESICIC coordinando con la elaboración del Proyecto de Plan de Acción Nacional.
ARTÍCULO VII
COMPETENCIAS DE LA MACCIH
7.1. En el desempeño de sus funciones, la MACCIH actuará con absoluta independencia,
autonomía, objetividad, neutralidad y transparencia, mediante una colaboración activa con
la institucionalidad del Estado de Honduras.
7.2. Solicitar al Gobierno y al Ministerio Público la adopción de las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de los testigos, víctimas, peritos, demás colaboradores y operadores
de justicia, así como supervisar la implementación y cumplimiento de dichas medidas.
7.3. De conformidad con este Convenio y dentro del ordenamiento constitucional y legal
hondureño, la MACCIH tomará las medidas para la ejecución de este Convenio.
7.4. La MACCIH garantizará la confidencialidad en todas sus actuaciones.
7.5. Si en el desempeño de sus funciones, la Misión encuentra un obstáculo, éste se
intentará resolver en primera instancia a nivel de la persona encargada del departamento o
de la unidad de la institución respectiva, en segunda instancia con la autoridad superior de la
institución y en tercera instancia por medio del enlace con el GOBIERNO. Si no se puede
solucionar la situación, esta sería señalada en el informe semestral de la MACCIH al
Secretario General.
7.6. La MACCIH presentará informes semestrales al Secretario General sobre los trabajos que
realiza incluyendo los avances, desafíos y posibles obstáculos detectados en las instituciones
del Estado con las cuales se relaciona, así como recomendaciones. El Secretario General
entregará el informe al Gobierno de Honduras y posteriormente al público en general.
ARTÍCULO VIII
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE HONDURAS
8.1. El GOBIERNO garantizará a la MACCIH todas las condiciones acordadas para el
cumplimiento adecuado de sus funciones y garantizará, en particular:
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8.1.1. Libertad de movimiento y acceso en el territorio de la República de Honduras sin
restricción alguna.
8.1.2. El Gobierno de Honduras garantiza el acompañamiento, supervisión y
colaboración activa de la MACCIH, con la institucionalidad y las autoridades
competentes del Estado de Honduras en las diligencias de recabar información,
investigación de los casos de corrupción, toma de denuncias, teniendo pleno acceso a la
información y material documental de las mismas y cualquier otra que guarde relación
con la investigación, los archivos oficiales, las bases de datos y los registros públicos y
cualquier informe semejante, archivo, documento o información en posesión de las
personas o entidades estatales pertinentes, ya sean civiles o militares, con observancia
de lo prescrito en la Constitución Política de la República de Honduras y demás leyes.
8.1.3. Poner en conocimiento de las entidades del Estado y las autoridades los
contenidos del presente Convenio, con el propósito de que faciliten y coordinen sus
actividades con la MACCIH.
8.2. Para el cumplimiento de las finalidades de este Convenio, de conformidad con la
legislación vigente:
8.2.1. El Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad dispondrán el nombramiento de los jueces, fiscales, policías,
investigadores, forenses y especialistas que sean necesarios, quienes serán
seleccionados, evaluados, supervisados y certificados con base en el protocolo acordado
por LAS PARTES; así como las acciones pertinentes para cumplir con las finalidades de la
investigación y la persecución penal, en particular para los siguientes efectos:
8.2.1.1 Colaborar plenamente proporcionando un grupo de jueces, fiscales, policías,
investigadores, forenses y especialistas del Poder Judicial, el Ministerio Público y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, entre los cuales la MACCIH
seleccionará, supervisará, evaluará y certificará con base en el protocolo adoptado
por LAS PARTES, así como el procedimiento de instalación de las unidades
anteriormente mencionadas que operen dentro de cada institución y de acuerdo a
su normativa.
8.2.1.2. Coordinar con la MACCIH las diligencias necesarias y asesorar en la
formulación de la acusación para el cumplimiento del mandato descrito en este
Convenio.

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