¿POR QUÉ LA MAYORÍA DE MEDIOS EN HONDURAS APOYA LA ILEGAL REELECCIÓN?
¿POR QUÉ LA MAYORÍA DE MEDIOS EN HONDURAS APOYA LA ILEGAL REELECCIÓN?
Líderes de la oposición política argumentan que la postura de los medios es entendible porque el presidente, Juan Hernández aprobó una ley especial que los beneficia mediante el canje de la publicidad gubernamental a cambio del perdón de deudas pasadas, presentes y futuras, concernientes a impuestos, tasas, canones y/o cualquier otra obligación financiera con el Estado, incluyendo los servicios públicos.
El presidente del opositor Partido Anti Corrupción (PAC), Salvador Nasralla, cuantifica que el gobierno gasta al menos 10 millones de lempiras diarios en publicidad, el equivalente a 425 mil dólares.
Aquí descargue La Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones: http://www.tsc.gob.hn/…/Ley_programa_voluntario_comunicacio…
La Convergencia Ciudadana, una reciente agrupación de ciudadanos de todas las ideologías y partidos políticos entre los que destacan empresarios y académicos, ha cerrado filas contra la reelección presidencial y ha instado a los hondureños que alcen su voz al respecto.
L REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 4 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,141 a Gaceta
POR TANTO:
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Establécese, con carácter transitorio,
el Congreso Nacional habilitará sus Sesiones Ordinarias
en el mes de Mayo del presente año y entrará en receso
del 18 de Junio al 18 de Julio del año 2013, reiniciando
sus labores hasta el 19 de Julio de 2013.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos
mil trece.
LENAKARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO
PRESIDENTA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
JARIET WALDINAPAZ
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
-
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo del 2013.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos del Interior
y Población.
CARLOS ÁFRICO MADRID HART
Poder Legislativo
C DECRETO No. 86-2013 )
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que el sector de las comunicaciones
cumple una función preponderante para el pueblo hondureno, al
mantenerlo informado del acontecer noticioso nacional e
internacional.
CONSIDERANDO: Que la industria de las comunicaciones
es importante para el sostenimiento de la democracia en Honduras,
sobre todo en lo referente a la libertad de prensa, libertad de
expresión y derecho de información.
CONSIDERANDO: Que gran parte del sector de las
comunicaciones se encuentra en crisis financiera debido a los
múltiples factores que aquejan la economía hondurena, y la deuda
que este sector tiene con el Estado de Honduras por diferentes
rubros, ya sea por servicios o tributos es considerable, por lo que
es oportuna la creación por parte del Congreso Nacional de un
Programa Especial que contribuya a solucionar tal situación.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso
Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA :
La siguiente:
LEYDEL PROGRAMA VOLUNTARIO DE
RESCATE, PROMOCIÓN YFOMENTO DEL
SECTOR DE LAS COMUNICACIONES
ARTICULO 1.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas
a la comunicación social, como ser: radio, televisión, medios
escritos, digitales y de publicidad en general en cualquier forma
de conformidad a la Ley o cualquier otra legislación vigente
aplicable que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley
que tengan deudas pendientes con el Estado por concepto de
impuestos, tasas, permisos, licencias, servicios públicos, multas
recargos o cualquier otro concepto de obligación financiera cor
el Estado ya sea ésta pasada, presente o futura, podrán acogerse
voluntariamente a los beneficios del Programa Voluntario de
Rescate del Sector de las Comunicaciones creado en esta Ley.
No se entienden comprendidas en el Programa las
aportaciones patronales a los institutos de previsión, al Institutc
Hondureno del Seguro Social (I.H.S.S.) u otras instituciones dí
seguridad social.
Sección A Acuerdos y Leyes
L REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 4 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,141 a Gaceta
Sólo podrán acogerse al Programa las personas naturales o
jurídicas que estén debidamente registradas y autorizadas por el
órgano legal competente.
ARTICULO 2.- Los operadores, sociedades, empresas,
organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, organizaciones no
gubernamentales, que exploten una concesión, permiso de
operación, otro tipo de permisos, licencia o registro otorgados
de conformidad a la ley u otra legislación vigente nacional y que
se encuentren en el supuesto establecido en el Artículo precedente,
podrán pactar con el Gobierno, el pago de la deuda exigible a
favor del Estado, mediante publicidad en la forma en que se
establezca exclusivamente con el Presidente de la República o a
quien éste delegue.
Para los fines de la presente Ley, los operadores o empresas
que se acojan a la misma deberán firmar un convenio con la
Presidencia de la República donde se detallen los acuerdos y
establezca los arreglos de ejecución particulares para la correcta
implementación, control y seguimiento de cada caso.
Los valores que correspondan a cualquier tipo de publicidad
que el Gobierno de la República solicite a cualquier operador, o
persona natural o jurídica en el convenio regulador específico y
dentro del marco de la presente Ley, podrán ser canjeables por
pagos de cualquier tipo de impuestos, tasas, pago de permisos,
cánones, servicios públicos, licencias o cualquier otro tipo de multas,
recargos, intereses moratorios y otros conceptos u obligaciones
financieras con el Estado ya sea ésta pasada, presente o futura.
Las notas de crédito, créditos fiscales o cualquier otro
instrumento que el Gobierno emita a través de la Presidencia de
la República y represente los valores de la publicidad adquirida
por el Estado serán transferibles, canjeables y negociables.
Los operadores pueden traspasar los créditos fiscales que
adquieran con el Estado en el marco de esta Ley a empresas o
sociedades relacionadas al operador, y podrán usarse para el
pago del Impuesto Sobre la Renta o cualquier otro impuesto que
deba pagarse al Estado.
ARTICULO 3.- En ningún caso el valor de la publicidad
dada en pago al Estado por parte de los operadores que se acojan
al Programa podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) del
valor de mercado calculado en referencia a un promedio de los
últimos treinta y seis (36) meses anteriores al valor de la publicidad
pactada por el Medio de Comunicación de conformidad a sus
propios registros, en cualquier modalidad y que se acuerde con la
Presidencia de la República.
ARTICULO 4.- Ningún ente del Estado centralizado,
descentralizado o desconcentrado está autorizado a pactar con
los Medios de Comunicación los alcances del Programa, lo que
corresponde exclusivamente el Presidente de la República o a
quien éste delegue.
La Presidencia de la República, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial podrán pactar parte del pago en efectivo y en crédito
fiscal con quienes se acojan al Programa, en los porcentajes que
se acuerden en cada caso, de conformidad a los parámetros
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Las instituciones autónomas cuya dirección es nombrada por
el Presidente de la República quedan sujetas al Programa, en los
términos establecidos en la Presente Ley.
ARTÍCULO 5.- La publicidad que se pacte mediante el
Programa queda a criterio de la Presidencia de la República y
será compartida proporcionalmente con los Poderes Legislativo
y Judicial; también podrá ser destinada por el Presidente de la
República a la promoción de valores, campañas sociales,
educativas o actividades similares a cargo de organizaciones no
gubernamentales.
ARTICULO 6.- El Reglamento de esta Ley será emitido
por la Presidencia de la República en el plazo de treinta (30) días
contados a partir de la publicación de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil
trece.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese. .
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo del 2013.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
El Secretario de Estado del Despacho Presidencial.
MARÍA ANTONIETA GUILLEN VÁSQUEZ
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